Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima novena

Artículo Disposición transitoria vigésima novena del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Disposición transitoria vigésima novena. Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima novenaDisposición transitoria vigésima novena

Disposición transitoria vigésima novena.

Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima novena del LOPJ?

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El artículo Disposición transitoria vigésima novena del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima novena dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima novena?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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