Artículo Disposición transitoria vigésima novenaDisposición transitoria vigésima novena
Disposición transitoria vigésima novena.
Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.
Norma publicada: 1 de julio de 1985